lunes, 17 de mayo de 2010

La etica en la sociedad Actual

Significa actuar con caridad y amabilidad. Este principio está incorporado en actos a través de los cuales los servicios o cosas que benefician a la gente son provistos, incluyendo el concepto más complejo de balancear los beneficios y los perjuicios, usando los costos y beneficios relativos de decisiones y acciones alternativas como base para optar entre alternativas.
Establecer prioridades en los recursos ha sido una preocupación permanente en las distintas políticas de planificación en la década del sesenta. Se tuvo en cuenta la magnitud del daño, la trascendencia en relación con las distintas edades y las posibilidades de la medicina para controlar el daño.
Pueden establecerse códigos que superen el nivel de compromiso de una lealtad de dientes afuera. Posteriormente, estos códigos han de transmitirse, respetarse y convertirse en documentos prácticos vivientes.

domingo, 2 de mayo de 2010

Etica Profecional

La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir profesional no solo se refiere a que la ética es solo para quienes tienen un cartón o son profesionales, sino que esta en especial va destinada especialmente a las persona que ejercen una profesión u oficio en particular.

La ética profesional tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, esta, parte del postulado de que todo valor esta íntimamente relacionado con la idea de un bien.

La ética profesional se sustenta o toma bases fundamentalmente en la naturaleza racional del hombre. Esta naturaleza es espiritual y libre, por consiguiente tiene una voluntad que apetece al bien moral. Haga el bien y evite el mal.


Deberes para Consigo Mismo

Artículo 2°.- El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.

Artículo 3°.- El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad.


Deberes para con la Profecion

Artículo 29. El Actuario debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad total.

Artículo 30. El Actuario debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad actual del campo de conocimiento del que se trate.

Artículo 31. El Actuario debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

Artículo 32. El Actuario deberá en todo momento observar y respetar los estándares y/o principios de práctica actuarial que le sean aplicables.

Artículo 33. El Actuario debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional realizada con apego a normas metodológicas científicas, y la docencia.

Artículo 34. En las investigaciones realizadas, el Actuario debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.

Artículo 35. El Actuario debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.

Artículo 36. El Actuario que sea electo para puesto de representación profesional en las organizaciones gremiales, deberá poner su mejor esfuerzo en la realización del mismo y apegarse a las más estrictas normas éticas.

Artículo 37. Los actuarios mexicanos, al practicar la profesión en cualquier otro país con el que se haya establecido algún convenio de intercambio profesional, deberán conocer y cumplir con el Código de Ética y los Estándares de Práctica Profesional que se establezcan por las Organizaciones Actuariales de dicho país. De la misma manera, deberán reunir los requisitos que demanda la responsabilidad otorgada.

Deberes para los Colegas

Artículo 19. El Actuario debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y trabajadores, apoyando en la medida de lo posible el desarrollo profesional de sus colaboradores y subordinados.

Artículo 20. El Actuario debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberá consultar fuentes de información, fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

Artículo 21. El Actuario debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, trabajadores y otros profesionistas.

Artículo 22. El Actuario habrá de reconocer las ideas, logros sobresalientes y descubrimientos de otros Actuarios, respetando el trabajo y los derechos que sobre los mismos se tienen, y cumpliendo estrictamente con las leyes que protegen esos derechos.

Artículo 23. El Actuario debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente o el otro Actuario le autoricen para tal efecto.


Deberes para usuarios pacientes o clientes

Artículo 21. El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

Artículo 22. El profesionista debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.

Artículo 23. Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el profesionista debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.

De igual manera, el profesionista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.

Artículo 24. El profesionista debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

Artículo 25. El profesionista al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.

Artículo 26. El profesionista debe realizar los ajustes necesarios por su servicio ineficiente, sin cobro adicional.

Artículo 27. El profesionista debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal


Deberes para los Proveedores

Responsabilidades generales:

Los mercadólogos, proveedores y consumidores serán responsables del ejercicio de su práctica profesional teniendo en cuenta que el resultado de sus decisiones, recomendaciones y acciones estará al servicio de la sociedad, las organizaciones y los consumidores en particular. Responsabilidades específicas profesionales: Los proveedores, en el ejercicio de su práctica profesional, deberán tener en consideración los siguientes lineamientos según las áreas donde estén involucrados: En los bienes y servicios- Deberán ser concientes que los bienes o servicios que ofrecen al mercado sean los adecuados a las necesidades de la sociedad, las organizaciones y los consumidores en particular señalando la naturaleza y funciones de lo que se ofrece, las garantías y el tiempo de reposición. El producto deberá incluir una información que contenga las indicaciones necesarias para su uso correcto y las medidas de seguridad necesarias. Advertir de cualquier sustitución en cualquier componente del producto que pueda cambiar su uso o afectar la decisión de compra.


Deberes para la Sociedad

Artículo 38. El Actuario debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.

Artículo 39. El Actuario debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que integran a la sociedad mexicana.

Artículo 40. El Actuario debe poner a disposición del Gobierno Federal sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional.

Artículo 41. El Actuario debe servir como auxiliar de las Instituciones de Investigación Científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.

Artículo 42. El Actuario debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.

Artículo 43. El Actuario debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 44. El Actuario tiene la obligación de rechazar las tareas que no cumplan con la ley, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 45. El Actuario no debe proporcionar sus servicios profesionales cuando tenga razones para creer que éstos serán usados para violar o evadir la ley.


Deberes para el entorno y el mundo

Nos dice Hans Jonas (1979), que todas las éticas habidas hasta ahora -ya adoptasen la forma de preceptos directos de hacer ciertas cosas y no hacer otras, o de una determinación de los principios de tales preceptos, o de la presentación de un fundamento de la obligatoriedad de obedecer a tales principios compartían tácitamente las siguientes premisas conectadas entre sí:

1) La condición humana, resultante de la naturaleza del hombre y de las cosas, permanece en lo fundamental fija de una vez para siempre;

2) Sobre esa base es posible determinar con claridad y sin dificultades el bien humano;

3) El alcance de la acción humana y, por ende, de la responsabilidad humana está estrictamente delimitado.

Pero la época que se inició desde mediados del siglo XX, con la capacidad del hombre de romper esa relación constante del hombre con la naturaleza, mediante el desarrollo científico-tecnológico, ha modificado sensiblemente el panorama. Antes de nuestra época, las intervenciones del hombre en la naturaleza, tal y como él mismo las veía, eran esencialmente superficiales e incapaces de dañar su permanente equilibrio. Pero ahora, las cosas han cambiado.

El dominio tradicional de la ética estaba circunscrito a la relación entre los hombres, en la ciudad. La vida humana transcurría entre lo permanente y lo cambiante: lo permanente era la naturaleza; lo cambiante, sus propias obras.